Los anuncios de alquiler cambian desde hoy y deberán incluir más información sobre la vivienda

Desde hoy, 8 de octubre, entra en vigor el Real Decreto-ley 29/2026, que introduce nuevas obligaciones sobre la información que debe aparecer en la publicidad de los alquileres. Los anuncios deberán ofrecer información más detallada cuando la vivienda esté sometida a determinadas limitaciones de renta.

El Real Decreto-ley 29/2026, publicado el 7 de octubre en el Boletín Oficial del Estado, establece nuevas reglas para la publicidad, promoción y oferta de viviendas en alquiler.

La norma establece que los anuncios deberán respetar los principios de veracidad y transparencia y que no podrán omitir o distorsionar información relevante que pueda inducir a error a quienes consulten la oferta.

Esto supone que la información publicada en un anuncio deja de limitarse a cuestiones como el precio, los metros cuadrados, el número de habitaciones o las características del inmueble. En determinados casos, también deberá incorporar información relacionada con la regulación del precio del alquiler.

El índice de referencia deberá aparecer cuando corresponda

Cuando la vivienda se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado, la publicidad deberá incluir el índice de referencia del precio del alquiler previsto en la legislación vigente.

Además, cuando exista una limitación legal de la renta, el anuncio deberá indicar el límite máximo aplicable y hacer referencia a la normativa y a los parámetros utilizados para determinarlo.

De esta forma, una persona que consulte un anuncio podrá conocer, en los casos en los que resulte aplicable, cuál es el marco de referencia que condiciona el precio del alquiler.

También deberá identificarse la vivienda

El decreto establece que la oferta o publicidad deberá incluir el número, código o título identificativo de la unidad arrendada, cuando proceda.

La norma incorpora así información adicional sobre el inmueble dentro de la propia fase de publicidad.

El anuncio deberá indicar si el propietario es gran tenedor

Otra de las novedades es la obligación de informar sobre la condición de gran tenedor del arrendador, cuando corresponda.

Esta información adquiere especial importancia en aquellas operaciones en las que la condición de gran tenedor determina la aplicación de determinadas reglas sobre la renta del alquiler.

El real decreto-ley también establece nuevas obligaciones para acreditar esta condición en el Registro de la Propiedad.

La renta del contrato anterior también entra en juego

El nuevo marco mantiene la referencia a la última renta del contrato de vivienda habitual que hubiera estado vigente durante los cinco años anteriores en determinados supuestos, especialmente cuando la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado.

La norma establece que, en estos casos, la renta del nuevo contrato no podrá superar la última renta del contrato anterior, una vez aplicada la actualización correspondiente, con las excepciones y límites previstos en el propio texto legal.

El real decreto-ley señala además que esta información forma parte de los datos relevantes vinculados a la publicidad de los arrendamientos.

Más información antes de publicar una vivienda

El cambio afecta especialmente al momento anterior a la publicación de un inmueble.

Antes de anunciar una vivienda, el propietario o el profesional que gestione el alquiler tendrá que comprobar si el inmueble se encuentra en una zona tensionada, si existe un límite legal de renta, cuál es la información aplicable al inmueble y si el arrendador tiene la condición de gran tenedor cuando corresponda.

El objetivo es que las condiciones que afectan al precio y al contrato puedan conocerse desde la fase de publicidad y no únicamente cuando se formaliza el alquiler.

Una nueva obligación para el sector inmobiliario

Para las agencias inmobiliarias y profesionales que publican viviendas, la entrada en vigor del decreto incorpora una nueva revisión previa de la información.

El anuncio deberá ajustarse a las condiciones legales que correspondan a cada inmueble. La propia norma establece que la publicidad debe ser veraz y transparente y que no puede omitir información relevante que pueda inducir a error.

Por tanto, la preparación de un anuncio de alquiler pasa a incluir también una comprobación de la situación jurídica y regulatoria de la vivienda.

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