El Tribunal Supremo declara que unir físicamente dos inmuebles situados en portales distintos sin autorización de la comunidad de propietarios es ilegal. La decisión recalca que la Ley de Propiedad Horizontal exige acuerdo comunitario para las obras que afectan a la configuración del edificio.
Una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre la necesidad de contar con la aprobación de la comunidad de propietarios antes de ejecutar obras que comuniquen dos inmuebles ubicados en portales diferentes. Aunque las actuaciones no modifiquen las cuotas de participación ni se inscriban en el Registro de la Propiedad, el Alto Tribunal considera que su mera ejecución altera la configuración del edificio y puede afectar a elementos comunes, lo que obliga a recabar autorización comunitaria previa.
La sentencia más reciente
La sentencia 58/2026, de 15 de enero de 2026, resuelve un recurso de casación contra una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que había considerado lícita la apertura interior entre dos inmuebles sin permiso de la comunidad. El Tribunal Supremo estima el recurso y declara que la obra realizada sin autorización vulnera la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Por qué es relevante el permiso comunitario?
En la doctrina del Tribunal Supremo se interpreta que actuaciones como la apertura de puertas o huecos de comunicación entre departamentos, aunque aparenten ser obras interiores, pueden:
- Alterar la configuración funcional prevista del edificio.
- Afectar potencialmente a elementos comunes.
- Incidir en el uso de espacios compartidos por el conjunto de propietarios.
Por este motivo, no resulta suficiente que las modificaciones no alteren las cuotas de participación ni se reflejen en el Registro de la Propiedad: la comunidad debe autorizar previamente este tipo de intervenciones.
El marco legal aplicable
Este criterio se apoya en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia en edificios plurifamiliares en España. La norma establece que cualquier obra que afecte a elementos comunes o altere la estructura del edificio requiere la aprobación de la junta de propietarios en los términos legalmente previstos.
Jurisprudencia complementaria
Junto a este pronunciamiento, otras resoluciones del Tribunal Supremo han reforzado la necesidad de contar con autorización comunitaria para obras o usos que impacten en terceros propietarios o en elementos comunes, como cerramientos de terrazas o determinadas instalaciones ejecutadas sin permiso.
La jurisprudencia también ha sido consistente en otros ámbitos de la propiedad horizontal, como la posibilidad de que las comunidades limiten o prohíban los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados por mayoría cualificada, lo que evidencia el peso que el Alto Tribunal concede al acuerdo comunitario frente a actuaciones unilaterales de los propietarios.
Desde hellofinca recordamos que las comunidades de propietarios desempeñan un papel determinante en la autorización de obras que pueden alterar la configuración del edificio o conectar espacios privativos entre inmuebles distintos. Antes de ejecutar cualquier actuación de este tipo, es fundamental verificar los requisitos legales y contar con el respaldo de la comunidad para evitar conflictos y resoluciones que obliguen a restituir las obras realizadas.



