El Tribunal Constitucional revisa el valor de referencia catastral que fija los impuestos inmobiliarios

El Tribunal Constitucional estudiará si el valor de referencia catastral que Hacienda emplea para calcular impuestos como el ITP vulnera derechos fundamentales. El debate pone en cuestión cómo se determina este valor y su efecto fiscal.

El valor de referencia catastral es un parámetro que la Dirección General del Catastro usa como base imponible para tributar en operaciones inmobiliarias desde 2022. El Tribunal Constitucional analiza esta semana si su cálculo cumple con principios constitucionales como el de capacidad económica real.

Qué es el valor de referencia catastral

El valor de referencia catastral es un valor administrativo que la administración fija para cada inmueble con el objetivo de establecer una base mínima para ciertos impuestos, especialmente:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD)
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Se calcula anualmente a partir de precios de compraventas registradas ante notario y otros datos estadísticos de mercado en la zona geográfica donde se encuentra cada inmueble.

La normativa establece que este valor se utilizará como base imponible siempre que sea mayor que el precio declarado en escritura o el precio real de venta.

Por qué está en debate ante el Constitucional

La cuestión de constitucionalidad analizará si este método de cálculo, basado en muestras estadísticas generales y no en características específicas de cada inmueble, puede llevar a:

  • Gravar una capacidad económica que no se ajusta al valor real del inmueble, en contra del principio constitucional de que los impuestos deben reflejar la riqueza efectiva del contribuyente (artículo 31.1 CE).
  • Situaciones en las que propiedades con características muy distintas obtienen el mismo valor de referencia, lo que puede distorsionar la tributación.
  • Invertir la carga de la prueba, al obligar al contribuyente a demostrar que el valor de referencia no refleja el valor real, algo que tribunales como el Tribunal Supremo ya han cuestionado en otros sistemas de comprobación de valores.

Una posible declaración de inconstitucionalidad podría obligar a reformar la normativa para garantizar que la base imponible fiscal se corresponda más estrechamente con el valor real de mercado de los inmuebles.

Cómo consultar el valor catastral (no lo mismo que el valor de referencia)

Es importante no confundir el valor de referencia catastral con el valor catastral tradicional, que sirve de base para otros impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Si quieres conocer el valor catastral de una propiedad (el valor administrativo asignado por Catastro), puedes hacerlo de estas formas:

  1. Online a través de la Sede Electrónica del Catastro:
    Accede con tu DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve e introduce la dirección o referencia catastral del inmueble para consultar el valor y otros datos catastrales.
  2. En documentos oficiales:
    El valor catastral suele aparecer en el recibo del impuesto del IBI o en la escritura del inmueble.
  3. Por teléfono o presencial:
    Contactando con la oficina del Catastro o presentándote en la Gerencia del Catastro con la documentación del inmueble.

El debate abierto ante el Tribunal Constitucional pone en el centro del sistema fiscal inmobiliario español la legitimidad y precisión del valor de referencia catastral como base para tributar en transmisiones y otros hechos imponibles. Desde hellofinca resaltamos la importancia pues su posible reforma o anulación tendría efectos relevantes en la tributación de compraventas, herencias y donaciones de inmuebles, y en el peso de la carga fiscal que enfrentan los contribuyentes. 

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