Cataluña activa la ley contra el amianto que afecta a la venta y alquiler de viviendas

Cataluña ha puesto en marcha una nueva ley para acelerar la detección y retirada del amianto presente todavía en edificios e inmuebles. Desde el 3 de octubre, determinadas viviendas deberán contar con un certificado sobre la presencia o ausencia de este material antes de ser vendidas o alquiladas.

El amianto es un conjunto de minerales que durante décadas se utilizó en materiales de construcción por sus propiedades de resistencia al calor, al fuego y a la corrosión. Uno de sus usos más habituales fue la fabricación de fibrocemento, presente en elementos como cubiertas, tuberías, depósitos o bajantes.

Aunque su uso, producción y comercialización fueron prohibidos en España en 2001, los materiales que ya estaban instalados pudieron mantenerse hasta su retirada o hasta el final de su vida útil. Por este motivo, todavía existen edificios construidos durante las décadas anteriores que pueden contener materiales con amianto.

La nueva normativa catalana parte precisamente de esta situación. Según el preámbulo de la ley, una parte importante de los materiales con amianto existentes en Cataluña se instaló entre mediados de los años sesenta y finales de los ochenta y ya ha alcanzado o se aproxima al final de su vida útil.

Por qué Cataluña aprueba ahora una ley específica

La Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, establece un marco específico para identificar, gestionar y retirar estos materiales.

La norma señala que hasta su aprobación no existía una obligación general de retirar los materiales con amianto que todavía estuvieran instalados y no hubieran llegado al final de su vida útil.

La ley establece como objetivo acelerar su retirada y coordinar las actuaciones de las administraciones públicas, empresas y particulares. También incorpora medidas relacionadas con la identificación de estos materiales, su retirada y la gestión de los residuos generados.

El motivo principal está relacionado con los riesgos asociados a la exposición al amianto. La propia ley recoge que la exposición puede provocar enfermedades graves, entre ellas el cáncer de pulmón, el mesotelioma y la asbestosis.

La ley entra en vigor y llega al mercado inmobiliario

La Ley 8/2026 entró en vigor el 3 de octubre de 2026.

Uno de sus efectos afecta directamente a las operaciones inmobiliarias. La norma reconoce el derecho de las personas que adquieren o alquilan una vivienda o inmueble a obtener un certificado de presencia o ausencia de amianto.

El documento informa sobre la presencia o ausencia de amianto visible en el inmueble en el momento en que se emite.

La medida afecta especialmente a los inmuebles construidos antes de la prohibición del amianto, ya que son los que pueden contener materiales instalados durante las décadas en las que su utilización estaba permitida.

El certificado será necesario para vender o alquilar

A partir de la entrada en vigor de la ley, el propietario deberá tener en cuenta este certificado cuando vaya a vender o alquilar un inmueble incluido en el ámbito de la normativa.

El documento debe indicar si existen materiales con amianto visibles y, cuando se detecten, informar sobre su estado de conservación y el riesgo que puedan representar.

La presencia de amianto no significa automáticamente que la vivienda no pueda venderse o alquilarse. El objetivo del certificado es identificar su posible existencia y dejar constancia de ella dentro de la operación inmobiliaria.

También queda constancia en el Registro de la Propiedad

La normativa establece además que la presencia de materiales con amianto debe quedar reflejada en el Registro de la Propiedad cuando corresponda a una transmisión onerosa del inmueble.

De esta manera, la información sobre la existencia de estos materiales pasa a formar parte de la documentación vinculada a la propiedad.

Una obligación que todavía tendrá desarrollo reglamentario

La ley establece el marco general, pero algunos aspectos todavía deberán concretarse mediante reglamento.

Entre ellos se encuentran las características definitivas del certificado y determinados aspectos relacionados con los profesionales y empresas que podrán intervenir en las actuaciones de diagnóstico, certificación y retirada.

Mientras se desarrolla esta regulación, la Administración catalana ha establecido mecanismos para facilitar la aplicación de la obligación desde su entrada en vigor.

El objetivo es retirar progresivamente el amianto

La nueva normativa no se limita a regular las operaciones de compraventa y alquiler. Su objetivo principal es establecer un sistema para localizar, gestionar y retirar progresivamente el amianto existente en Cataluña.

La ley crea instrumentos como el Censo catalán de materiales que contienen amianto y el Plan nacional para la erradicación del amianto. También establece obligaciones para las administraciones públicas y regula la gestión de los residuos procedentes de su retirada.

La norma recoge además los objetivos europeos de avanzar hacia la eliminación del amianto y señala como referencia la retirada completa de estos materiales a finales de 2032.

Qué debe tener en cuenta un propietario

Para los propietarios de viviendas construidas antes de 2002 que tengan previsto vender o alquilar, la entrada en vigor de la ley añade un nuevo elemento a la documentación de la operación.

El primer paso será conocer si el inmueble contiene materiales con amianto y, en caso necesario, disponer del certificado correspondiente antes de formalizar la operación.

La normativa irá concretando durante los próximos meses los aspectos técnicos y administrativos pendientes.

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